Comunidades: ¿Cómo reclamar a los vecinos morosos? | Silca Abogados
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Comunidades: ¿Cómo reclamar a los vecinos morosos?

Cómo reclamar a los vecinos morosos

Comunidades: ¿Cómo reclamar a los vecinos morosos?

Es frecuente que en una comunidad de propietarios haya varios vecinos que no pagan las cuotas de gastos comunes.

Las razones para no pagar son varias: crisis, falta de liquidez, prioridad para efectuar los pagos, discrepancias con las decisiones de la comunidad o, simplemente, porque se es consciente de la dificultad que entraña para una comunidad de tamaño medio tener que demandar y, en su caso, embargar, a uno o varios de sus propietarios.

Sin embargo, tomar las decisiones con firmeza por parte de los presidentes de las comunidades hará que aquel que no paga porque no quiere se lo piense antes.

¿Quién puede reclamar?

Es la comunidad de propietarios reunida en Junta la que puede liquidar las deudas de los pisos y locales que la conforman.

La decisión de demandar a los morosos debe ser tomada previa convocatoria de la Junta con este fin, al que podrán añadirse otros de gestión ordinaria o extraordinaria de la comunidad.

La convocatoria debe contener el orden del día al uso con la mención de todos los inmuebles que no estén al corriente de pago, así como que podrán asistir a la Junta con voz pero no podrán votar, salvo que acrediten el pago, lo que podrán hacer en la propia Junta.

El acuerdo debe liquidar las deudas, con mención de los períodos a los que corresponda y la cantidad total adeudada hasta ese momento.

Asimismo, el acuerdo deberá facultar al presidente y/o al administrador de fincas para otorgar poderes para pleitos a favor de procuradores y letrados con el fin de ejercitar las acciones de reclamación.

A continuación el presidente remitirá una reclamación extraprocesal a cada uno de los vecinos morosos. Les advertirá de que, en caso de no pagar en un plazo prudencial que aconsejamos no sea inferior a diez días, se procederá a su demanda ante el Juzgado.

Esta reclamación debe constar, como mínimo, en carta certificada con acuse de recibo.

El coste de la reclamación también puede ser reclamado al moroso, debiendo por tanto pedir factura a Correos.
Por tanto puede reclamar el presidente previamente autorizado por la Junta.

Actitudes y posibles respuestas del moroso:

Si este paga tras la reclamación el asunto se archiva para la comunidad, recuperando éste sus derechos de voto.

Si no paga se podrán iniciar los trámites judiciales como veremos después.

Si no recoge siquiera el correo con la reclamación deberá publicarse la misma en el tablón de anuncios de la comunidad por un plazo mínimo de tres días naturales.

Intervención de abogado y procurador

La Ley de Propiedad Horizontal privilegia a las comunidades de propietarios frente al resto de reclamantes ya que se pueden usar los servicios de abogado y procurador aunque la cantidad a reclamar esté por debajo de los 2000 euros y, en el caso del procedimiento monitorio las costas se imponen al demandado, aunque pague voluntariamente la deuda.

El abogado redactará la demanda con los documentos necesarios, se presentará al Juzgado a través del procurador, siguiendo el procedimiento hasta conseguir el pago de la deuda o embargo de bienes del deudor.

En sucesivos posts expondremos otros aspectos de las Juntas, las convocatorias, quórums necesarios para determinados acuerdos, entre otros.

Somos expertos en esta materia. Más de 1500 expedientes resueltos en reclamación de cantidad de gastos comunes lo avalan.

Trabajamos para administradores de fincas y comunidades de propietarios sin administrador que sólo precisan de estos servicios. Contacte con nosotros para consultar su caso en el 954 454450 o jiguerrero@asilca.com.

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