
26 Mar Declaración de la Renta: benefíciate aunque no estés obligado a hacerla
En general, todos los ciudadanos están obligados a realizar la declaración de la Renta, siempre con los límites y condiciones que se establecen en la ley, aunque existen excepciones.
¿Cuándo existe obligación de hacer la declaración de la Renta?
Solo estarán excluidos aquellos que no superen siguientes límites:
1. En rendimientos íntegros del trabajo (incluidas pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias, anualidades por alimentos…):
- 22.000 € anuales en casos de un único pagador
- 12.643 € anuales cuando…
– Procedan de más de un pagador
– Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge
– Se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas aquellas percibidas de los padres por decisión judicial).
– El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
– Se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención (35% o 19%).
2. En rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales:
- 1.600 € anuales.
3. En rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado:
- 1.000€ anuales: Cuando el contribuyente no fuera titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias durante 2017 (por adquisición o transmisión), el valor catastral o valor de adquisición se prorrateará según los días durante los que haya sido titular.
- Quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
En todo caso, están obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a aplicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la
declaración.
¿Has ejercido una actividad por cuenta propia durante el año 2018?
Autónomo: Tienen la obligación de realizar la renta toda persona que realiza actividades económicas y alquiler de viviendas o locales.
¿Conjunta o individual?
Antes de confirmar la renta, debemos comprobar si es más ventajoso realizar la renta de forma individual o conjunta, tanto con el cónyuge como con tus hijos.
¿De qué deducciones puedo beneficiarme?
- Deducciones autonómicas: dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, pueden existir diferentes deducciones. Ejemplo: VPO o alquiler.
- Deducciones estatales:
– Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
– Deducción por inversión en vivienda.
¿Has comprado o vendido alguna vivienda?
Tanto si has cambiado tu vivienda habitual como si has comprado o vendido una segunda vivienda póngase en manos de un profesional que le asesore sobre la situación en la que se encuentra.
El 2 de abril de 2019 dará comienzo la campaña de la declaración de la Renta, referida al ejercicio fiscal 2018. Recuerda que la ayuda de un experto puede suponerte grandes ahorros en tus impuestos. Por tanto, delega la gestión a SILCA ABOGADOS y nuestro departamento de asesoría fiscal se encargará de gestionar toda la documentación necesaria, agilizar el proceso y percibir la devolución lo antes posible, o ayudarte a aplazar el pago en caso de que tengas que pagar.
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ASESORA FISCAL, CONTABLE Y LABORAL
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Pablo de Olavide. Título oficial de Gestora Administrativa acreditable por el Consejo General de Gestores Administrativos de España. Especialista en asesoramiento y tributación de empresas.
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