
08 Nov El fraude en los contratos de obra o servicio
¿Sabías que tu contrato de trabajo de obra o servicio puede ser considerado en fraude de ley y por lo tanto considerarse indefinido?
De antemano y sin tener un conocimiento profundo en la materia laboral, cuando a cualquier persona se le plantea la situación de contrato de obra o servicio, relaciona directamente dicho contrato con la realización de una tarea específica y una duración fijada al tiempo de la realización del trabajo concreto contratado.
Generalmente se trata de cubrir una obra o servicio determinados pero siempre que contenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Si no cumple con estos dos requisitos el contrato se presume realizado en fraude de ley y por lo tanto conlleva la conversión a indefinido.
La legislación y jurisprudencia entienden que se cumple el requisito de autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio cuando:
– el trabajo que realiza la persona contratada es totalmente autónomo y fuera del ámbito de la propia actividad de la empresa, es decir y dicho de otra forma tan solo se puede contratar a un trabajador con este tipo de contratos cuando su actividad sea excepcional y extraordinaria y esté fuera del ciclo productivo de la empresa.
En consecuencia, cuando el trabajador sea contratado para realizar las actividades naturales y ordinarias de la empresa no se apreciará la causa o circunstancia concreta legitimadora de la contratación temporal al no constatarse que la obra o servicio determinado objeto de la contratación tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
Por lo tanto, es importante conocer cuál es la actividad que realizamos dentro de nuestra empresa y si dicha actividad entra dentro del ciclo productivo propio de la misma.
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Graduado en Derecho por la Universidad de Sevilla. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Máster Oficial de Abogacía por la Universidad Pablo de Olavide. Curso especializado Asesoría Laboral de ICIDE Sevilla. Especialista en derecho civil y laboral.
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