Ley de Segunda Oportunidad: ¿cómo acogerse a ella? | Silca Abogados
16068
post-template-default,single,single-post,postid-16068,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,paspartu_enabled,paspartu_on_bottom_fixed,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-16.8,qode-theme-bridge,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-5.5.2,vc_responsive
 

Ley de Segunda Oportunidad: ¿cómo acogerse a ella?

Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad: ¿cómo acogerse a ella?

La Ley de Segunda Oportunidad se viene aplicando en nuestro país desde hace relativamente poco tiempo y sirve para conseguir la exoneración o cancelación de deudas. Está regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Principalmente se trata de un procedimiento que tiene dos bien definidas, una primera fase extrajudicial que sería el intento de llegar a un acuerdo con los acreedores para hacer frente a las deudas existentes y una segunda fase para el caso que la primera no sea posible, que sería la fase judicial y la solicitud de concurso de acreedores de persona física.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley está diseñada generalmente para que puedan acogerse las personas físicas o autónomos que tengan deudas personales y no puedan hacerles frente. Anteriormente a esta ley, las personas físicas tenían que hacer frente a sus deudas con todo su patrimonio, no es hasta la creación de la Ley de Segunda Oportunidad en el año 2015, cuando se crea una vía de renegociación de la deuda para devolver el dinero, teniendo en cuenta que también necesitarás un dinero para vivir dignamente.

¿Qué requisitos debe cumplir el deudor?

Es requisito imprescindible que el deudor haya llegado a un acuerdo extrajudicial, o al menos lo haya intentado, para iniciar un proceso de liquidación de sus bienes -con excepción de aquellos necesarios para continuar desarrollando su actividad profesional- con la finalidad de abonar sus deudas o pactar un plan de pagos con sus acreedores. Si no se alcanzase el acuerdo, entonces puede solicitar un concurso de acreedores voluntario, en el cual el juez podrá exonerar al deudor de gran parte de sus deudas siempre que considere, primero, que ya no tiene dinero ni activos para afrontarlas y, segundo, que haya demostrado obrar de buena fe.

¿Cómo se demuestra la buena fe?

  • Haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de iniciar el concurso.
  • En el caso de los autónomos, no haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores. En otras palabras, que se estime que la situación no ha sido provocada a posta por el emprendedor. Para ello deberá haber solicitado el concurso en los dos meses posteriores a detectar la insolvencia. En el caso de los particulares este punto es muy difícil de demostrar y aplicar.
  • También en el caso de los autónomos y emprendedores, no se podrá haber acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.
  • Que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. El problema es que la ley no aclara qué condiciones debe cumplir una oferta de estas características ni mucho menos la retribución.

¿Cubre la Ley a las hipotecas?

El texto indica que quedan fuera de su aplicación las deudas garantizadas con prenda e hipoteca. Sin embargo, esto no quiere decir que la Ley de Segunda Oportunidad no se aplique a las hipotecas, puesto que en el en el concurso consecutivo se puede cancelar el 100% de esta deuda aplicando lo que sería una dación en pago de facto.

Si necesita más información sobre cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no dude en ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de profesionales le ofrecerá un servicio personalizado y ajustado a sus necesidades.

Sin comentarios

Publica un comentario